En cuanto a la forma jurídica de nuestra empresa, se trata de una sociedad de responsabilidad limitada.Tras intercambiar opiniones entre nosotros hemos decidido que la que más adecuada para nuestra empresa y la que posiblemente tenga más ventajas tiene sea esta.
Definimos socidad limitada como una sociedad mercantil con personalidad jurídica cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones y en la que los socios no responden personalmente por las deudas sociales.
Hemos escogido una sociedad limitada debido a que es una modalidad apropiada para la pequeña y mediana empresa (como la nuestra) , con socios perfectamente identificados e implicados en el proyecto con mucho ánimo de permanencia.
La responsabilidad de los socios por las deudas sociales esta limitada al capital aportado siendo el mínimo 3.000€.
Una de las razones por las que hemos decidido que nuestra forma jurídica sea esta, es que el capital social mínimo es muy reducido y no hay existencia de un capital máximo; también cabe destacar la existencia de la posibilidad de aportar bienes o capital. Tampoco existe un mínimo ni un máximo de socios, nos da la libertad de empezar la empresa con un cualquier número de socios , poder ser más en un futuro y también nos permite controlar la entrada de personas extrañas a la sociedad; Existe también la posibilidad defijar un salario a los socios que trabajen en nuestra empresa